Funciones públicas

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 115 III. 

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: 

  • a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; 
  • b) Alumbrado público. 
  • c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; 
  • d) Mercados y centrales de abasto. 
  • e) Panteones. 
  • f) Rastro. 
  • g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; 
  • h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e 
  • i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. 

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. 

En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.